May 3, 2012

SINDE vs HADOPI

Desde diciembre de 2009 interactuamos en internet bajo el amparo, para algunos, o la vigilancia para otros de la ley SINDE, ese nombre que tanto llegamos a escuchar en todos los medios y que seguramente habrá gente que conozca mas y gente que menos, pero lo que sí es seguro es que todos estamos dentro, en un mundo cada vez más globalizado, internet puede ser una gran ventana o un gran acantilado para otros, en cuanto a temas dispares pero a la vez formando parte de lo mismo, como  son la distribución y consumo de contenidos, la protección de derechos y la libertad de expresión que también podemos llamar en este caso creación.

En España la ley SINDE abarca una gran variedad de asuntos, algunos podrán decir ilegalidades, pero en cualquier caso, esta ley sirve cómo estructura de acción en situaciones en las que el titular de los derechos de autor de una obra considera que la misma se está utilizando con fines lucrativos sin conseguir su permiso, después de esto y según el caso existen diferentes maneras de actuar, también reguladas en dicha ley. En cualquier caso en éste articulo queremos realizar una contraposición entre dos leyes: ésta, enmarcada en España y la ley HADOPI en Francia, también muy puesta en entredicho por todos los internautas Franceses y en definitiva, toda la sociedad de éste país.

En ambos casos os presento cuales son los temas que más polemica han suscitado. Por parte la ley SINDE se reclama una escasa o nula participación de la justicia ordinaria, digamos los jueces, en los procesos enmarcados en ésta ley, es decir, la justicia en ningún momento estudia el caso, su papel se simplemente abarca la petición de información a los prestadores de servicios de Internet, si el caso lo requiere y por otro lado la aprobación o no de una conclusión de la Comisión de Propiedad Intelectual, en la que de momento, nunca ha actuado ningún juez.

En el caso de Francia con su ley HADOPI la ley preveía sanciones contra los usuarios o internautas que descargasen archivos y que dicha actividad fuese en contra de dicha ley, estableciendo un dispositivo progresivo de sanciones: primero: aviso por correo electrónico; un segundo aviso por correo certificado, y si el usuario reincidía, la desconexión de Internet. El castigo podía llegar hasta la suspensión del acceso a Internet durante dos años sin dejar de pagar. Todo el proceso era llevado a cabo por parte de un organismo sancionador creado específicamente para ello, por tanto la ausencia de intervención judicial en el proceso fue el punto más polémico, y las grandes protestas supusieron que en julio de 2009, el Consejo Constitucional de Francia censurase de manera temprana ésta ley, para poco después entrar en vigor con ciertos cambios en la misma, cómo por ejemplo uno de ellos era: un sistema de avisos cada vez que se descubre a un internauta que  no respeta esta ley, pero eliminando la desconexión automática tras la segunda reincidencia.

En su lugar, el caso es remitido a un juez, ahora sí, y si el internauta llega a ser considerado como un "falsificador" el asunto desembarca en una multa de 300.000 euros y dos años de cárcel. En cualquier caso el juez puede también pronunciar una pena complementaria y suspender durante un año como máximo el acceso a Internet. Mi primera pregunta es: ¿Deben ser tratados cómo delincuentes comunes las personas que incumplan dicha ley?

España y Francia coinciden también con el segundo punto a tratar y no por ello menos polémico: la censura y el control de los contenidos ya que la ley encuentra hechos sancinables no solamente en formas con ánimo de lucro sino también contra aquello que estan creando o son susceptibles de crear daños a los autores con su actividad. Mi segunda cuestión es: ¿Se puede controlar Internet o no hay manos suficientemente grandes para “agarrarlo” todo?

En cualquier caso y como conclusión debemos pensar, ya no si está bien o mal, cada persona es libre de tener u apoyar una opinión, sino más bien, si todo ésto es suficiente, ó si lo que falla es la forma del documento. Los datos en Francia arrojan, según un estudio de marzo de 2010 llevado a cabo poco despues de la entrada en vigor, por la Universidad de Rennes que el uso de los programas de intercambio de archivos se había reducido muy poco mientras que el número de descargas directas y visionado de streaming aumentó de forma significativa. En julio de ese mismo año aún no se había enviado ningún aviso a los internautas. Y debemos señalar que  9 meses despues, un estudio de comScore informaba de que las descargas de Megaupload se habían disparado en Francia. Ese mismo mes, una investigación de los responsables galos de la lucha contra la piratería revelaba que el 50% de los internautas galos incurria en la piratería a través de Internet.

En España actualmente y según los datos vertidos por el Observatorio de Piratería y Hábitos de Consumo de Contenidos Digitales, el 77,3% de los contenidos digitales que se consumen en España, son ilegales. Y el sector más perjudicado vuelve a ser el musical, alcanzando una cifra del 98,2%. Según la Coalición de creadores, la industria audiovisual ha dejado de cobrar hasta 5.300 millones de euros. El tema está sobre la mesa.


SINDE vs HADOPI.

Since December 2009 we interact on the Internet under the protection, for some, or monitoring for others, of the SINDE law, that name that we have heard in all the media and there are some people who know  more about it, and others who know less.  What is certain is that we are all part of an increasingly globalized world, and the internet can be a great window for one person or a large cliff for another, in terms of other issues like distribution and content consumption, rights protection, and freedom of expression, which in this case can also be called creation.

In Spain, the Sinde law covers a wide range of issues, some would say illegal issues, but in any case, this law serves as the framework for action in situations where the owner of the copyright of a work considers that it is used for profit without first getting their permission.  Once this is established, there are different ways of proceeding, also regulated by the Act. In this article we want to highlight the difference between two laws: this one, set in Spain, and the French HADOPI law, equally challenged by all French Internet users and the rest of French society.

In both cases I present the issues that have caused the most controversy.  Firstly, the SINDE law claims little or no participation in the regular justice system,  or rather the judges, in the processes laid out in this law.  In other words, the justice system at no time studys the case, their role is simply to undertake the request for information to the  Internet services providers, if the case requires it, Secondly, the approval or disapproval of a finding by the Commission on Intellectual Property, on which so far no judge has ever served.

For France with the HADOPI law, it established sanctions against users or Internet users who downloaded files and that such activity was against the law, establishing a system of progressive sanctions: first notification by email, a second notice by certified mail, and if the user re-offended, disconnection from the Internet. The punishment could go as far as the suspension of Internet access for two years while still paying. The whole process was carried out by a sanctioning body created specifically for it, so the absence of judicial intervention in the process was the most controversial topic, and the widespread protests in July 2009, resulted in the Constitutional Council of France censoring this law early, for it to take effect shortly thereafter with some changes in it.  For example, one of them was: a system of warnings every time you discover a internet user does not respect this law, but eliminating the automatic disconnection after the second relapse.  Instead, the case is sent to a judge, but  if the surfer comes to be regarded as a "forger" the issue is more serious with  a € 300,000 fine and two years in prison. In either case, the judge can also impose an additional penalty and suspend Internet access fir a maximum of one year. My first question is: Should the criminals who break this law be treated like common criminals?

Spain and France also coincide in the second and no less controversial point: censorship and content control as the law punishes not only downloads for profit, but also those they are creating or are likely to cause damage to the authors with their activity. My second question is: Can you control the Internet or are there simply not enough resources to monitor everything?

In any case and as a conclusion we should think, not if it is right or wrong, everyone is free to have or support an opinion, but rather whether all this is enough, or if what is inadequate is the documentation.  According to a March 2010 study by the University of Rennes conducted shortly after the law came into force, the data in France shows the use of file-sharing programs had reduced very little while the number of downloads and direct viewing of streaming content increased significantly. In July of that year, no messages had been sent to Internet users. And we should point out that 9 months later, a study by comScore reported that Rapidshare downloads had shot up in France. That same month, an investigation of the French organisation responsible for combating piracy revealed that 50% of French Internet users participate in  piracy over the Internet.

In Spain today, and according to the data dumped by the Observatory on Counterfeiting and Consumer Habits, 77.3% of digital content consumed in Spain, is illegal. And the sector most affected is, once again, music, reaching a figure of 98.2%. According to the coalition of creatives, the industry has failed to collect up to 5,300 million euros. The subject is on the table.

1 comment:

  1. No sé si llegar al término delincuente, no por añadir un mayor grado de gravedad, sino por llamar de la misma forma, quizás simple incluso, a la persona que comete un delito muy grave y a otra que es un pirata, siguiendo el léxico de la entrada, lo que si está claro que debe ser un delito pero no equivocarnos a la hora de catalogar el mismo, eso pienso en mi humilde opinión que es un error.

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